Existen dos maneras de comercializar
nuestras fotografías:
- Print arts / Foto de autor: Copias impresas.
- Uso Editorial / Publicitario: Vender los derechos de
reproducción para el uso de esas imágenes
en determinados medios o productos.
VENDIENDO FOTOS DE AUTOR
Tentados por la oferta de los grandes
maestros que venden sus copias a coleccionistas, museos,
galerías de arte o particulares a sumas por demás
interesantes, sin duda nos tienta al menos intentar entrar
en el mercado de la fotografía de autor. Pero si
aun no somos reconocidos, qué podemos hacer para
comenzar a vender nuestras obras?
Lo más importante es contar con un producto de
calidad, que sea original y que destaque de la infinidad
de fotografías que diariamente nos invaden desde
los medios de comunicación.
Buscar que nuestro trabajo sea cuidado desde la toma hasta
la copia, teniendo siempre presente que nuestro potencial
cliente no solo estará adquiriendo una imagen más
o menos espectacular, sino una obra que refleja la visión
personal del autor.
Una fotografía acompañada
de una copia de calidad, dará por resultado un
valor agregado a nuestra oferta, pudiéndole asegurar
al comprador que, luego de muchos años, podrá
seguir disfrutando de nuestra obra sintiendo que valió
la pena lo que haya pagado por ella.
Una vez que tengamos nuestro “stock
de autor”, debemos decidir el costo de las copias,
el mismo podrá depender de varios factores:
- Cantidad de copias que tendrá la serie.
- Medida de la copia
- Complejidad de la toma.
- Montado, etc.
De ahí en más podremos tener
una idea aproximada del valor que le daremos; y en esto
no hay parámetros para guiarse, dado que cada autor
valora su trabajo de manera muy personal.
Entregar un certificado de garantía
firmado que avale la cantidad de copias realizadas y vendidas
hasta el momento, es un acto esperado –y de valor
extra- en este tipo de fotografías.
La puesta en marcha de exposiciones
individuales, una buena promoción y la realización
de una webpage personal serán los pasos a seguir
en busca de darnos a conocer y acercarnos a potenciales
compradores, y aunque el mercado argentino no es el más
apto para este tipo de ofertas, podremos llegar a tener
buenos resultados y sentirnos satisfechos si trabajamos
seriamente.
ME QUIERO DEDICAR A ESTO,
POR DONDE COMIENZO?
A la hora de querer dedicarse a la oferta
de fotografías, en lo primero que tendremos que
pensar es en hacernos de un stock variado y que reúna
no solo imágenes de calidad, sino que salgan de
las cientos de miles de fotografías que vemos a
diario.
Una vez que contemos con dicho stock, una buena webpage
personal, más una extensiva promoción personal
serán indispensables para darnos a conocer y que
los posibles clientes nos tengan en cuenta en sus pedidos.
Uno de los errores más comunes
de los que recién se inician o no tienen planeado
dedicarse a esta actividad, es ceder el uso de sus fotografías
sin solicitar remuneración alguna con tal de ver
publicada una fotografía de su autoría.
El problema radica en que cuando la misma persona desea
comenzar a vender sus imágenes, se encuentra con
tantos otros que, como él en los comienzos, continúan
regalando sus imágenes. Es como tener una verdulería
y sentir que todos los días aparecen varias personas
con carritos regalando verdura y frutas en la puerta de
nuestro local.
Tenemos que tener todos presentes que desde el mismo momento
que nos aceptan una fotografía, ésta le
es de utilidad al cliente, por lo que nuestra imagen tiene
un valor que debe ser reconocido (y pagado) por su uso.
Muchas empresas y organismos abusan de
esto, hurgando en la web en busca de aquellas personas
que puedan proporcionarles el material fotográfico
que necesitan a cambio de “poner el nombre del autor”
al lado de la foto (un derecho que tenemos todos) y de
esta manera el mercado fotográfico se ve bastardeado
y los fotógrafos sin la posibilidad de ver reconocido
ni valorado nuestro trabajo. Por eso ya sea que tu idea
sea de dedicarte a esto o que saques fotos por placer
personal, a la hora de publicar una foto en el medio que
sea, hace valorar el tiempo, el equipo y el trabajo realizado;
de esta manera no solo estarás valorándote
como fotógrafo, sino que estarás cuidando
a todos los fotógrafos que pretendemos vivir de
esta profesión.
VENDIENDO EL DERECHO DE REPRODUCCION
Existe un error de conceptos al usar el
término “vender fotografías”,
dado que lo que se comercializa son los “derechos
de reproducción”, no las fotografías
en sí.
Qué significa vender el “derecho de reproducción”?
No es otra cosa que un contrato por escrito que firman
de común acuerdo el fotógrafo y el cliente,
donde el autor lo autoriza para que éste haga uso
de una imagen –o serie de imágenes- en un
producto y dentro de ciertos parámetros establecidos
para su uso.
De esta manera, el autor entrega el material
fotográfico solo y únicamente después
que ambas partes hayan firmado el contrato de sesión
donde se aclara el uso que se le dará a esa imagen.
Dicho contrato será firmado por ambas partes en
común acuerdo y será el único comprobante
existente que acredite que el autor dio autorización
para que se haga uso de sus imágenes en ciertos
productos y sobre ciertas normas; a la vez que le da derecho
al cliente a hacer uso de ellas sobre las bases establecidas
en el contrato.
Sin un contrato firmado
no tendremos resguardo alguno que compruebe que dicha
imagen fue entregada y abonada con un fin establecido,
dejando librado a la buena disposición del cliente
a solo hacer uso de esa imagen para lo que se le dio el
derecho de reproducción.
Lamentablemente en nuestro país, se tiene la mala
costumbre de creer que cuando uno paga por una fotografía,
paga por todos los derechos sobre ella, pudiéndola
usar todas las veces que creamos necesario; por lo que
es indispensable que exista un contrato que deje en claro
los derechos sobre el material fotográfico entregado
para que no haya ninguna duda y se realice un uso acorde
a los derechos brindados sobre la fotografía.
EL VALOR DE LAS FOTOGRAFIAS
Cada autor valora de manera muy personal
sus imágenes, sin embargo hay ciertos temas que
tendremos que tener en cuenta a la hora de presupuestar
un trabajo, a sabiendas que una misma fotografía
puede tener diferentes valores dependiendo del uso que
se le dará.
Algunas variables a tener en cuenta a
la hora de presupuestar nuestro trabajo podrían
ser las siguientes:
- Tamaño a la que se utilizará (no tiene
el mismo valor una foto pequeña publicada a 10x15
cm, que la misma foto publicada a doble página.).
- Espacio donde se publicará (no tiene el mismo
valor una imagen que se publicará internamente,
que aquella que será la que ilustre la tapa).
- Tirada de ejemplares (no tiene el mismo valor una foto
para una publicación que editará 20 ejemplares,
que para otra que editará 100.000 ejemplares).
- Uso que se le dará a la foto (no tiene el mismo
valor una foto que se utilizará en ilustrar un
manual, que aquella que será la imagen de una campaña
publicitaria).
- Soporte en la que se la utilizará (no tiene el
mismo valor una fotografía publicada en una web,
a una con la que se hará una gigantografía).
- Temática y complejidad de la toma (no tiene el
mismo valor una foto de una especie o lugar que es complejo
fotografiar, de una foto que pudiera obtener cualquier
persona).
- Cantidad de fotos (no tiene el mismo valor si nos comprar
los derechos de una sola fotografía, a que si lo
hacen por un “paquete” de varias tomas. A
mayor cantidad de fotos por pedido, el costo por foto
suele ser menor).
- Exclusividad (no tiene el mismo valor una foto que podremos
continuar exponiendo y vendiendo los derechos de reproducción,
de aquella que una vez vendida no podremos volver a hacer
uso de ella).
De esta manera, deberemos
tener presente que para una misma imagen y dependiendo
del uso que se le dará, tendrá diferentes
valores, y que para cada uno de esos usos se deberá
abonar un costo por separado. Dicho de otra manera: si
una foto es adquirida para ser parte de una web, y después
también la desean para aplicarla en folletería,
en gigantografías o en CDs multimedia, el cliente
deberá abonar un derecho de reproducción
por cada uno de esos productos de manera separada.
CUANTO LA COBRAMOS?
No es una pregunta menor
y cada autor pondrá el valor que considere más
acorde al tipo de fotografías que posee en su stock;
pero no es mala idea tener presente en la cantidad de
dinero que hemos invertido en cursos, guías, equipo,
accesorios, traslados, alojamiento y comidas, de cada
uno de los viajes que realizamos cuando logramos las fotos
que estamos por comercializar. Eso sin dejar de lado los
gastos de service de la cámara, los de los automóviles
-para aquellos que viajamos en coche-, así como
del riesgo en que ponemos nuestro equipo en cada salida
(golpes, roturas, suciedad, robo, etc.).
Por eso, a la hora de vender una imagen (y más
cuando ésta es solicitada con derechos exclusivos)
deberemos tener presente la cantidad de dinero invertido
en lograr esa toma... que no será ni mas ni menos
que el dinero que tendremos que volver a invertir para
poder captar una foto similar para poder comercializarla
si la hemos vendido con derechos exclusivos.
LAS FOTOS VERTICALES TIENEN MAYOR VALOR?
Existe el mito que las fotos
con encuadres verticales se cotizan más que las
horizontales; esto en realidad no es así.
El valor agregado de una toma vertical es que las mismas
son las ideales para ilustrar las portadas de revistas
y libros (una de las secciones que mejor se pagan), por
esa razón se cree que las fotos verticales tienen
mayor valor; pero si la misma foto es utilizada para ilustrar
un artículo, el que sea vertical u horizontal no
varía en su costo.
VENDER O QUE NOS VENDAN?
Hacerse camino en el mundo comercial no
es tarea sencilla, por lo que no es extraño cruzarse
con muchos fotógrafos que optan por trabajar con
bancos de imágenes que se encarguen de ofertar
y comercializar sus imágenes.
Existen en todo el mundo muchos y muy reconocidos bancos,
y no son malas opciones a la hora de querer entrar en
el mundo comercial, pero para saber cuál es el
más adecuado, deberás leer atentamente todas
las bases del contrato (incluso la letra más pequeña)
para luego no encontrarte con sorpresas.
Los temas que tendrás que saber
de antemano es que la mayoría de los bancos suelen
trabajar con fotografías logradas con equipos de
gama alta y con ciertos parámetros técnicos
de postproducción que deberás manejar como
un experto.
Un tema no menor es que la mayoría piden exclusividad
en las tomas entregadas, de esta manera los imposibilitan
a poder comercializar (incluso muchas veces a exponer
públicamente) las imágenes entregadas a
dicho banco para su comercialización.
El valor de la toma lo pone
el banco de imágenes, y de las ventas realizadas
el autor de la fotografía suele quedarse con el
50% de ese valor, mientras que el banco, se queda con
el otro 50%.
En algunos resulta complejo poder llevar un control real
de las ventas realizadas debiendo supeditar el control
de las ventas a las buenas intenciones de cada empresa
y a los informes que ellos realizan.
CEDIENDO LOS DERECHOS
Ya sea que decidamos vender los derechos
por nuestra cuenta o a través de un banco de imágenes,
existen tres maneras de ceder los derechos de reproducción:
1- Licensed:
El cliente compra los derechos de utilización de
la fotografía para una sola ocasión o conjuntos
de ocasiones concretos; si desea utilizarla en diferentes
productos, deberá volver a pagar por cada uno de
los usos que le de a esa imagen.
En esta opción, el precio de la imagen varía
dependiendo de la utilización que le quiera dar
a la fotografía solicitada.
2- Exclusividad
El cliente compra los derechos de utilización de
la fotografía de manera exclusiva, esto quiere
decir que solo él podrá hacer uso de esa
imagen, y el autor no podrá volver a comercializarla.
Los contratos de exclusividad, suelen ser aquellos que
mejor se pagan, dado que impiden al fotógrafo volver
a comercializar esa fotografía por equis cantidad
de tiempo.
Existe la posibilidad de exclusividad por tiempo determinado,
por ejemplo por 3 años, luego de dicho plazo, el
autor, puede volver a comercializar esa imagen o bien
el cliente puede volver a abonar la exclusividad por esa
imagen por equis tiempo más.
3- Royalty Free
El cliente pagará una vez por la fotografía
y la podrá utilizar las veces y en los productos
que quiera sin por ello darle cuenta al autor ni abonar
ningún derecho extra. El precio suele ser acorde
al tamaño y calidad de la fotografía (a
mayor tamaño, mayor precio).
LA LEY QUE NOS PROTEGE?
Cada vez es más común ver
las marcas de agua en las fotografías que se publican
en Internet; de hecho es igualmente común ver el
símbolo de “copyright” al lado del
nombre del autor de la toma; sin duda todos habrán
escuchado hablar de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual;
pero muchas veces personalmente dudo que la misma cantidad
de personas que usan el americano “copyright”
hayan leído realmente lo que esa ley dice. Me refiero
puntualmente al artículo 34 donde describe textualmente:
“Art 34- Para las obras fotográficas la duración
del derecho de propiedad es de 20 años desde la
primera publicación”.
Lo que quiere decir, que a la hora de publicar una fotografía
deberemos tener en cuenta que a los 20 años de
esa publicación, dicha fotografía pasará
a ser de uso público, sin que por ello deban dar
cuenta o acuse al autor de la misma.
Para quienes comenzamos de grandecitos,
esto parecería no ser un problema mayor, pero teniendo
en cuenta la cantidad en aumento de fotógrafos
jóvenes, si éstos publican por primera vez
a los 25 años, cuando cumplan los 45 habrá
perdido los derechos sobre esa imagen.
No está para nada mal detenernos a pensar en este
artículo cada vez que alguien nos solicita una
fotografía para ilustrar cualquier producto de
manera gratuita.
De la misma manera que nuestro cliente se seguirá
sintiendo satisfecho por la calidad de la fotografía
“de autor” que nos compró en su momento
al ver que su calidad sigue estando intacta con el paso
de los años; de la misma manera deberemos cobrar
a nuestros clientes por cada imagen que deseen usar, para
que dentro de 20 años, cuando hayamos perdido el
derecho sobre esa imagen, sentir que valió la pena
la inversión.
©
Belén Etchegaray/ FNA
Lectura
recomendada:
“El plazo de
protección de los derechos patrimoniales de la
obra fotográfica”
por Ana María
Saucedo (Abogada especialista en Derecho de autor).
"Quien
es el autor de la fotografía"
por Ana María Saucedo (Abogada especialista en
Derecho de autor).